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PASANDO POR LA ADUANA: CUMPLE CON LA LEY Y EVITA PROBLEMAS
Bernardo Mendez, Consul de Comercio de Mexico ebn San Francisco, 415-354-1731
Correo electronico: consulmendez@yahoo.com |
Los pasajeros tienen la obligación de declarar las mercancías que van a ingresar a México en las aduanas incluyendo dinero. Existen 3 formas autorizadas que puedes utilizar para introducir mercancías en forma LEGAL Y PERSONALMENTE:
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Equipaje permitido |
Franquicia |
Declaración Voluntaria |
Es la lista de artículos que forman parte del equipaje personal AUTORIZADO por la autoridad aduanera (SHCP), para pasajeros con residencia en México o en el extranjero.
La lista es válida para el ingreso por avión, barco o tierra y por cada miembro de la familia. Incluyendo a los niños.
Cuando llegues a México con tu equipaje permitido y artículos que no superen la franquicia fiscal, debes anotar en tu Declaración de Aduanas: NADA QUE DECLARAR. |
La Franquicia Fiscal es la cantidad que puedes llevar en artículos, sin el pago de impuestos. Si ingresas por tierra: son 50 dólares por persona, los niños y los menores de 2 años, tienen derecho a la franquicia.
Si ingresas por avión o barco, son 300 dólares por persona. En ambos casos se incluyen a los niños y se acumula por los miembros de la familia. (Es válido sólo cuando se aborda un avión en un aeropuerto situado a 25 millas de la frontera y presentas las facturas o notas de compra).
Ejemplo: una familia integrada por el papá, la mamá y dos hijos menores de edad, si ingresan por avión, tienen derecho a pasar 1,200 dólares en uno o varios artículos distintos a su equipaje. |
Es obligatorio declarar cuando transportes mercancías con un valor mayor a tu franquicia fiscal o distintas al equipaje permitido, siempre y cuando el total no supere los 1,000 dólares (de lo contrario necesitas contratar los servicios de un agente aduanal). La declaración voluntaria la debes presentar antes de pasar por los semáforos fiscales con el formato de “Pago de contribuciones al comercio exterior”, en el que debes anotar la mercancía por la que pagarás impuestos en el módulo bancario o en la caja registradora de la aduana. La autoridad aduanera sellará el formato con el resultado del semáforo fiscal, el cual debes conservar para demostrar la legal estancia de tus mercancías.
Por carretera al llegar a la línea fronteriza, debes usar el primer carril del lado derecho que dice AUTODECLARACIÓN. |
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Lista De Equipaje Personal |
- ü Bienes de uso personal, nuevos o usados de acuerdo con la duración del viaje: ropa, calzado y productos de aseo.
- ü Una cámara fotográfica y una de video grabación y, en su caso, su pila; hasta 12 rollos de película virgen o video casetes; un teléfono celular; un radio localizador; una máquina de escribir y una computadora (laptop, notebook, omnibook u otra similar), copiadora e impresora portátiles, nuevas o usadas. En estos casos no se requiere permiso de importación.
- ü Dos equipos deportivos personales usados, portátiles.
- ü Equipo reproductor o grabador de sonido portátil.
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- ü Cinco discos láser, cinco discos (DVD), 20 discos compactos (CD) o 20 audio casetes.
- ü Libros y revistas que por su cantidad no sean para comercialización.
- ü Cinco juguetes que pueda transportar una persona.
- ü Medicamentos de uso personal, si son sustancias psicotrópicas debes mostrar la receta médica.
- ü Un instrumento musical que pueda transportar una persona.
- ü Para los mayores de edad, hasta 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 grs. de tabaco y hasta tres litros de cerveza, vino o licor.
- ü Para discapacitados las mercancías que suplan su discapacidad.
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El semáforo fiscal determina qué pasajero será revisado. Si prende la luz verde pasas sin revisión si la luz es roja te revisan
y si encuentran mercancías que no declaraste la aduana las embarga y además te obliga a pagar los impuestos y la multa correspondiente.
Artículos prohibidos: ropa y llantas usadas, armas, balas, explosivos y narcóticos. Puedes traerr equipo de cómputo, siempre y cuando su valor y el de las mercancías que traes no sea mayor a 4,000 U.S. dólares, pero debes declarar y pagar impuestos. Por los recientes brotes de influenza Aviar y ell mal de las “vacas locas”, queda prohibida la importación turística de carne de res, borrego y cabra, sin importar su presentación, cuando proceda de EUA; así mismo la carne de ave fresca, congelada, seca y procesada, cuando proceda de Canadá.
Los impuestos se determinan de acuerdo una tasa global del 17%. No es delito traer dinero, pero si traes más de 10 mil dólares o equivalente, deberás declararlo ante la aduana, pero si no lo haces sí es un delito. Debes declarar y solicitar el permiso ante las autoridades correspondientes si traes animales y productos agrícolas y/o medicamentos controlados. |
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